EL NUEVO PROGRAMA DE INMIGRACION DE OBAMA (“DACA”)?
ACTUALIZAR!
3 agusto 2012
Kuck Immigration Partners LLC
El 15 de junio del 2012, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS anuncio un plan de detener la deportación de algunos jóvenes y otorgar permisos de trabajo a todos los que cumplan los requisitos establecidos, para que los jóvenes que fueron traídos aquí de niños y se crearon en este país pueden seguir viviendo en los EE.UU. para que puedan continuar contribuyendo a sus comunidades. Detalles sobre el programa por fin fueron anunciados el 3 de Agosto, 2012. Esta política es una forma de alivio administrativo conocido como acción diferida.
¿Que es la acción diferida?
La acción diferida es una autoridad discrecional que el Departamento de Seguridad Nacional utiliza de vez en cuando para permitir que ciertas personas merecidas el derecho de vivir y trabajar en los EE.UU. por un periodo de tiempo. Las personas no necesitan tener una orden final de deportación para calificar para el alivio, sin embargo, la acción diferida no confiere a nadie el estado legal ni es un camino libre para la ciudadanía. Igual, no impide que el DHS vuelva a iniciar el proceso de deportación contra las personas. De hecho, alguna persona pueda que cumpla con todos los requisitos, notados más adelante, de la acción diferida pero el DHS tendrá la ultima palabra sobre si se debe conceder la acción diferida. Las personas quienes cualifiquen y se les concedan la acción diferida no acumulan presencia ilegal, y serán elegibles para la autorización de trabajo.
¿Quién es Elegible?
Las personas deben cumplir con todos los requisitos escritos debajo para cualificar:
- Debe ser menor de 31 años de edad a partir del 15 de junio del 2012;
- Debe haber llegado a los EE.UU. antes de la edad de 16 años;
- Si no esta en procesos de deportación, debe de tener al menos de 15 años de edad para poder aplicar;
- Debe de haber vivido en los EE.UU. consecutivamente durante cinco añosa partir de la fecha del memorándum del 15 de junio 2012;
- Debe haber estado presente en los EE.UU. el 15 de junio del 2012;
- No haber sido condenado por un delito grave, un “significante” delito menor o, o tres o mas delitos menores no ocurriendo en la misma fecha, y no surgiendo del mismo acto, omisión, o una combinación de la mala conducta;
- De otra manera no debe constituir una amenaza para la seguridad nacional o seguridad publica;
- Debe estar actualmente en la escuela o ser graduado de la secundaria o haber obtenido un certificado de desarrollo general (GED), o ser un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los EE.UU.
¿Que pasa si usted Califica?
Ninguna amenaza de la deportación
Agentes de ICE, CPB y USCIS no deben situar a las personas in proceso de remoción si ellos cumplen los requisitos notas hacia arriba, esto esta en efecto inmediatamente.
Para las personas que no están en proceso de deportación
Se le ha dirigido a USCIS que elaboren un plan dentro de un par de 60 días que le permitirán a las personas de 15 anos de edad o más para aplicar positivamente tanto para la acción diferida y la autorización de trabajo. Las personas pueden llama a la línea de USCIS marcando el 1-800-375-5283, dentro las 8am a 8pm, para preguntar sobre el proceso.
Si se encuentra en el proceso de deportación
DHS comenzara a cerrar el procedimiento administrativo para permitir le solicitar para la autorización de trabajo. Las personas que están a punto de ser deportados y creen que pueden demostrar que cumplen con los requisitos de la elegibilidad deben de comunicarse inmediatamente con el Centro de Apoyo de la Ley (Law Enforcement Support Center) marcando el 1-855-448-6903 (abierta las 24 horas al día, 7 días de la semana) o con la oficina de Defensor Publico de ICE (ICE Office of Public Advocate) marcando el 1-888-351-4024 (abierta de lunes a viernes de 9am a 5pm) o por email EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
¿QUE PUEDE HACER CON UN PERMISO DE TRABAJO (EAD)?
USCIS SI va a considerar solicitar permisos para viajar, después de que la Acción Deferida sea concedida, siempre y cuando el individuo pueda verificar una explicación humanitaria por la cual es necesario viajar.
¿Pero que si tengo antecedentes penales?
Si recomienda que los individuos con antecedentes penales consulten con un abogado de inmigración antes de solicitar cualquier beneficio.
DELITO
Personas condenadas por un delito no son elegibles para el programa. Un delito grave se define en términos generales por el gobierno como un “delito federal, estatal o local sido castigado con una pena de prisión por un plazo superando mas que un año. Si un estado castiga un delito con más de un año de prisión, podría considerarse como un delito grave bajo la ley federal.
DELITO MENOR SIGNIFICANTE
Personas con un delito menor significante no son elegibles para el programa. Un delito menor es un “delito federal, estatal o local, castigado con no mas de un ano de prisión o incluso el no encarcelamiento, que implica violencia, amenazas o agresiones, incluida la violencia domestica, el abuso sexual o explotación, robo, hurto o fraude; DUI, obstrucción de la justicia, la fuga ilícita, posesión ilegal de armas de fuego; la posesión de drogas o el trafico de drogas”
MULTIPLES DELITOS
Personas que han sido declaradas culpables de “no tres o mas delitos menores que ocurren en la misma fecha y que no surjan del mismo acto, omisión, o el régimen de mala conducta” no son elegibles para ser considerados para la acción diferida en el nuevo proceso.
¿No califica para el Programa?
Muchas personas pasaren desapercibidas ya que este programa esta diseñado para ayudar a un grupo de jóvenes inmigrantes conocidos como Sonadores (DREAMERS). Cuanto tal, asegúrese que la lucha por el DREAM ACT y la reforma integral de inmigración esta lejos de terminarse. Las personas deben seguir buscando otras opciones de inmigración que pueden estar disponibles para ellos y consultar con un abogado de inmigración. Además, si usted se encuentra en el proceso de deportación pero no califica para el programa de la acción diferida, el “Memo Murtón” para el ejercicio discrecional de la fiscalía incluye una lista mas amplia de personas que deben ser elegibles para el cierre administrativa de sus casos. Una vez más, por favor consulte con un abogado de inmigración si usted se encuentra en esta situación.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA APLICAR PARA LA ACCION DIFERIDA
Honorario: El honorario de Inmigración será de $465
Haga todo lo posible para reunir lo más que pueda de estos documentos, en previsión de tipo de prueba que tendrá que demostrar su elegibilidad para el Programa de Acción Diferida de Obama;
- Cuestionario proporcionado en nuestra página de web llenado por usted;
- Dos fotos de su Pasaporte
- Copia de la pagina biográfica de su pasaporte y de visas anteriores que tiene y formularios I-94;
- Copia de acta de nacimiento
- Copia de acta de matrimonio o declaración de divorcio, si se aplica
- Copia de cada casos judicial en expediente, específicamente cualquier condena penal, y copias de todos los informes de policía, pruebas y todos las multas de trafico que ha pagado;
- Copia de los archivos de su escuela - prueba de inscripción, cartillas escolares, premios académicos, desde escuela primaria hasta la universidad, si se aplica. Ud. puede obtener estos archivos por medio del secretario de su escuela;
- Copia de diploma o GED, si se aplica; si usted no se graduó de la secundaria (high school) y todavía no tiene el certificado GED, OBENGA UNO! Este sitio tiene todo los logares que dan el examen del GED https://tcsg.edu/ged_testing_centers.php;
- Copa de transcripciones de la universidad, titulo, y cualquier evidencia de cursos después de la secundaria que prueben su asistencia escolar, si se aplica;
- Prueba de su presencia antes del quince (15) de junio, 2007
- Su declaraciones de impuestos desde 2006 o declaraciones de impuestos que lo incluyan a usted;
- Contratos de arrendamiento anteriores, recibos, registros que datan su vivienda en los EE.UU. de antes de la fecha;
- Declaraciones juradas de familiares, amigos, maestros, empleadores, vecinos que atestiguan su presencia;
- Actas de nacimiento de los hijos y/o hermanos que datan antes de junio 2007
- Fotos sacadas en los EE.UU. antes del 2007
- Cualquier otros documentos que re flequen que usted estaba físicamente en los EE.UU. antes de haber cumplido los 16 años.
PORQUE USTED NECESITA UN ABOGADO DE INMIGRACION O UN REPRESENTANTE CALIFICADO Y AUTORIZADO PARA APLICAR POR USTED
Usted no iría a una estación de policía y se entregaría por un crimen que usted cometió sin su abogado. Igualmente, usted no debe aplicar para la Acción Deferida sin por lo menos consultar a un abogado competente. Aunque sea la mejor alternativa para mucho jóvenes, aplicar por la Acción Deferida tiene sus riesgos y usted debe comprender esos riesgos antes de “entregarse”. Un abogado competente podrá ayudarle considerar y comprender los posibles riesgos y problemas del programa, algunos de los cuales incluyen:
¿Que pasa después de los primeros dos años?
¿Que pasara después de las elecciones?
¿La información en la aplicación se mantendrá confidencial?
¿Podrán miembros de familia no calificante (conyugue, padres, hermanos) estar en riesgo ¿basado en la información de la aplicación?
¿Que tal si no estoy actualmente registrado en la escuela?
¿Que pasa si después me salgo de la escuela?
¿Que es un delito menor significante?
¿Mis antecedentes juveniles me perjudicaran?
¿Calificare para una licencia de conducir?
¿Tendré permiso para viajar fuera del país?
¿Viajar activara los tres o diez años de barra del país?
¿Calificare cuando cumpla los 15 años?
¿Que tal para las personas que están detenidas que no pueden inscribirse para el programa de GED?
¿Que tal para estudiantes que están tomando su educación en casa?
¿Abra una entrevista?
¿Trataran de deportarme si el programa se termina?
Los riesgos son significantes y no hay problemas simples. Requieren la asistencia de un abogado competente ahora para que tome una decisión informada de sobre si debe de aplicar.
La Acción Deferida puede no ser la mejor opción para todos. De vez en cuando otras alternativas existen, que no se han explorado, si usted nunca ha hablado con un abogado sobre su situación. Para otras personas, crímenes u otras cuestiones podrían hacer que pierda el derecho y la aplicación podría no solo ser rechazada, sino que también usted o sus familiares pueden ser puestos en proceso de deportación.
Algunos subestiman lo difícil que puede ser para demostrar que son elegibles. El gobierno va a decidir que documentación es aceptable, pero si usted no tiene estos documentos, los abogados a menudo pueden ayudar a determinar la manera de conseguirlos u otras alternativas. También los documentos presentados deber ser elegidos para minimizar los riesgos a los empleadores y miembros de familiar que no son elegibles para la acción deferida.
Por ultimo, si usted decide no ir a un abogado y va con un notario o consultor de inmigración, dense cuenta de que estas personas no son fáciles de regular. Hay muchas buenas organizaciones de base comunitaria, especialmente aquellos que están acreditados por la Sala de Apelaciones de Inmigración, que pueden proporcionar asistencia competente y económica, y que saben cuando llamar a un abogado para obtener ayuda.
Hemos sido contratados muchas veces para limpiar el desastre después de alguien no autorizado para ejercer como abogado o alguien que no es competente para ayudar a echo mal. Esos casos nos frustran, porque muchas veces no podemos repara el daño que se ha hecho, que es especialmente preocupante cuando sabemos que lo podrían haber hecho bien la primera vez.
Hay muchos buenos abogados quienes son capaces y competentes para ayudarle. Le sugerimos que busque a un abogado que es miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA), que tenga experiencia en asesorar a clientes sobre asuntos de inmigración, que se tomara el tiempo que su caso necesita y merece para que usted pueda entender no solo los beneficios potenciales del programa, sino también los riesgos potenciales de la aplicación, y que responderá a todas sus preguntas y resolver todas sus inquietudes.
Al final, la decisión de consultar con un abogado es muy personal y que solo usted puede hacer. Proceda con cautela, haga muchas preguntas, asegúrese de que entienda los riesgos y problemas potenciales antes de aplicar, y recuerda que esta podría ser una de las decisiones más importantes que usted hace para usted y su familia.
AVISO LEGAL: La información confidencial proporcionada en esta nota es únicamente a título informativo y no pretende ser un consejo legal. Esta información no está destinada a crear una relación abogado-cliente o otro tipo de relación entre Kuck Partners LLC Inmigración y el destinatario. El lector debe consultar con un abogado de inmigración antes de actuar basándose en dicha información.
|
FACEBOOK ¡Mantengase en contacto!
FOLLOW US ¡Recibir TWEETS sobre lo que está pasando!
KUCK'S BLOG Noticias que afectan a la comunidad de Kuck.
NETWORK Comunidad profesional de Kuck.