Preguntas Frequentes


Temas de la Visa del No-Inmigrante (Jump To Links Below)

¡GUÁRDESE DE FRAUDE DE CONSULTOR DE INMIGRACIÓN!

 

Temas de la Visa del No-Inmigrante


1) ¿Los turistas o los visitantes del negocio tienen que salir del país y reingresarlo después de que una petición para la visa no-inmigrante sea aprobada?

Esto dependerá de una variedad de factores. En la mayoría de los casos será recomendable que el visitante vuelva a casa para esperar la aprobación de la petición de la visa, después solicite el sello de la visa en un Consulado local EEUU. Si el individuo entró con “el Programa de Renuncia de la Visa” (indicado por una tarjeta I-94 de entrada del color verde), él o ella DEBE salir de los EEUU y reingresar con la nueva categoría de la visa no-inmigrante del trabajo. Cuando los extranjeros nacionales visitan a los EEUU como turistas o en viajes de negocios, ellos han declarado al gobierno EEUU que sus intenciones son permanecer temporalmente. Por lo tanto, no se recomiende solicitar el cambio de estatus poco después de la llegada pues sugiere que las declaraciones hechas a la hora de entrada no fueran veraces.

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2) “Entradas de la Renuncia de la visa”.

Los nacionales de ciertos países no necesitan obtener las visas para las visitas del negocio a los EEUU para 90 días o menos para los propósitos aceptables en la categoría B-1. Pueden entrar sin una visa conforme al programa de la renuncia de la visa. Un individuo que entra en los EEUU con este programa no es elegible para una extensión de la estancia o del cambio a un estatus diferente y DEBE salir de los EEUU en el plazo de 90 días de entrar.

La capacidad de visitar los EEUU sin una visa es actualmente disponible a los ciudadanos de los países siguientes: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, los Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Uruguay.

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3) ¿Cómo obtengo un sello de la visa en mi pasaporte?

Un sello inicial de la visa para una clasificación dada de no-inmigrante se debe solicitar en un consulado EEUU en su país de orígen. Algunos de los consulados EEUU pueden aceptar aplicaciones de la visa no-inmigrante por los nacionales del tercero-país (individuos que no son ciudadanos del país en el cual el consulado está ubicado) como cortesía a los visitantes a esos países. Los consulados EEUU no son requeridos de aceptar aplicaciones por los nacionales del tercero-país, y la emisión de la visa está en la discreción única de los oficiales consulares en el puesto. Usted debe ponerse en contacto con el consulado o la embajada americano apropiado con anticipación para determinar su proceso de aplicación y el costo actual de la aplicación. Usted puede también ver el sitio de Web del departamento del estado a http://travel.state.gov/links.html. La mayoría de los consulados tienen sitios de Web instructivos.

Los requisitos varían para cada consulado pero incluyen típicamente:

  • El aviso original de acción que aprueba a la petición de la visa no-inmigrante de su empleador a su favor.
  • Una copia de la petición archivada con el USCIS
  • La forma DS 156 terminado y firmado del Departamento del Estado (Aplicación de la visa No-inmigrante) que está disponible en la Embajada o Consulado EEUU o en su sitio de Web.
  • La forma DS-157 terminada por los aspirantes varones de la visa entre las edades de 16 y 45. Algunos consulados requieren a todos los aspirantes terminar esta forma.
  • La forma DS-158 terminada por todos los aspirantes para una F, M o J visa.
  • Un pasaporte válido
  • Una fotografía del estilo de Pasaporte
  • Costos apropiados del Archivo

Acuerdos de la reciprocidad entre los EEUU y su país de origen determinarán (1) el tiempo que su sello de la visa no-inmigrante sea válido, (2) el número de veces que usted puede entrar en los EEUU con la visa, y (3) los costos cargados para la emisión de la visa.
Tenga en cuenta que su pasaporte debe ser válido por lo menos seis meses más allá del período de validez de la petición de la visa no-inmigrante. Si es válido por menos de esa cantidad de tiempo, usted no puede ser admitido para el período completo indicado en el Aviso de Acción (forma I-797).

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4) ¿Qué necesita mi cónyuge o hijos para solicitar un sello de la visa dependiente?

Su cónyuge o hijos solteros bajo la edad de 21 años puede acompañarle en una categoría de la visa dependiente (ej., H-4 si usted tiene el estatus H-1B, o L-2 si usted tiene el estatus L-1) a solicitar sus propias aplicaciones de la visa en un Consulado EEUU. Si sus miembros de la familia se están solicitando con usted, la documentación requerida incluye típicamente:

  • Certificado de Matrimonio (para demostrar la relación de usted y su cónyuge)
  • Certificado de nacimiento (para un hijo dependiente)
  • La forma 156 opcional llenada y firmada  (Aplicación de la visa No-inmigrante) lo cual está disponible en la Embajada o consulado EEUU
  • Pasaporte válido
  • Una fotografía del estilo de pasaporte
  • Costos apropiados del Archivo para el Consulado EEUU. (Este costo es diferente para cada consulado.)

Si sus miembros de la familia no se solicitan con usted, la documentación requerida además incluye:

  • Una copia del sello de la visa en su pasaporte; u otro documentación de su estatus válido de no-inmigrante

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5) Si deseo visitar a un Consulado EEUU en Canadá o México para obtener una visa EEUU en mi pasaporte, ¿cómo puedo programar una cita de la entrevista?

Llame al número siguiente para programar una cita de la entrevista con cualquier Consulado EEUU en Canadá o México: 900-443-3131 (esto es una llamada de peaje). Alternativamente, usted puede programar una cita a través del Internet yendo a: http://www.nvars.com lo cuál también demuestra una lista actualizada de los documentos necesarios para la Aplicación de la visa. La información general en cuanto solicitar una visa en Canadá o México está disponible a http://travel.state.gov/tcn.html .

Tenga en cuenta por favor que los consulados canadienses y mexicanos aceptan aplicaciones de la visa no-inmigrante por los nacionales del tercero-país (individuos que no son ciudadanos de Canadá o de México) como cortesía. No son requeridos de aceptar o procesar las aplicaciones por los nacionales del tercero-país, y la emisión de la visa está en la discreción única de los oficiales consulares en el puesto. Además, tenga en cuenta que como un nacional del tercero-país puede ser que necesita una visa para entrar en Canadá o México.

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6) Si tengo una visa válida de no-inmigrante en mi pasaporte, ¿qué es lo que yo necesito para reingresar a los EEUU después de viajar internacionalmente?

Su sello válido de la visa en su pasaporte debe ser suficiente, pero usted puede desear también llevar una copia del Aviso de Acción (forma I-797). El sello de la visa demuestra que el Departamento del Estado EEUU se ha determinado que usted puede ser admitido a los EEUU en un estatus de visa particular, y el aviso de aprobación de USCIS (forma I-797) es evidencia del período máximo para el cual usted puede ser admitido.

A todos los extranjeros nacionales les conceden una tarjeta I-94 nueva en cada entrada a los EEUU (con excepción de entradas después de visitas a Canadá o a México por períodos de menos de 30 días o para los canadienses nacionales que entran en los EEUU) el oficial de USCIS que le admite a los EEUU sellará su tarjeta I-94 con las fechas de la entrada y de vencimiento. Tome por favor un momento para comprobar las fechas en la tarjeta I-94 concedida a usted por cada reingreso a los EEUU. La fecha de vencimiento en la tarjeta I-94 gobernará su período válido de la autorización de la estancia y del empleo en los EEUU.

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7) ¿Cómo revalido yo mi visa de entrada múltiple en mi pasaporte si se expira o está a punto de expirar?

Usted puede revalidar a su visa de entrada múltiple por viajar fuera de los EEUU. Bajo reglas en efecto como resultado de los acontecimientos del 11 de Septiembre de 2001, usted debe solicitar la revalidación en un Consulado o una Embajada Americana antes de su reingreso (véase el proceso de aplicación discutido arriba).

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8) ¿Qué sucede si expira mi estatus no-inmigrante (según lo evidenciado por mi tarjeta I-94)?

A menos que un pedido de la extensión o el cambio de su estatus sean pendientes, usted estará fuera del estatus y debe salir de los EEUU
Si usted no es elegible para otras extensiones de su estatus actual de visa no-inmigrante, no es elegible para una clasificación no-inmigrante diferente, y todavía no ha alcanzado la etapa final (forma I-485) del proceso de de la tarjeta verde, entonces ya no será autorizado a permanecer en los EEUU

Si se quede más tiempo del período indicado en su tarjeta I-94 ni siquiera por un día, usted podría estar sujeto a la obligación de regresar a su país de origen para obtener todas las visas futuras no-inmigrante (es decir, usted no puede obtener ninguna visa futura no-inmigrante en ninguno de los consulados EEUU que no sea el de su país de orígen, y no puede solicitar una nueva emisión de un sello de la visa por correo a través del Departamento del Estado.) Además, si se queda más tiempo de su tarjeta I-94 por 180 días o más, y después sale de los EEUU, podría estar sujeto a una barra de tres años a reingresar los EEUU; si se queda más de un año le podría sujetar a una barra de diez años al reingreso.

Entonces, es absolutamente crítico que usted supervisa la fecha de vencimiento de las tarjetas I-94 para sí y sus miembros de la familia.

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9) Mi pasaporte está a punto de expirar. ¿Cómo consigo una extensión?

Usted necesitará ponerse en contacto con el consulado de su país de orígen para investigar en cuanto el proceso de la extensión.

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10) ¿Qué es el procesamiento superior y cómo lo utilizo?

El servicio de procesamiento superior permite los negocios EEUU de pagar una tarifa de $1.000 a cambio de la tramitación de 15 días de negocio de sus peticiones y solicitudes. El USCIS garantiza que en el plazo de 15 días el USCIS concederá un aviso de la aprobación, un aviso del intento de negar, un pedido de evidencia o un aviso de la investigación para el fraude o la mala representación. Si el USCIS no puede procesar la petición en el plazo de 15 días, consolidará los $1.000 a la compañía y continuará procesando la petición como parte del servicio de proceso superior. Además al proceso apresurado, las compañías que participan en el programa pueden utilizar un número de teléfono y una dirección de E-mail dedicados para comprobar el estatus de su petición o para hacer cualquier otra pregunta que puedan tener referente a su petición.

El USCIS ha señalado las varias formas para el procesamiento superior. Las clasificaciones, incluyendo la forma I-129 y la forma I-140. La categoría de las visas no-inmigrante e inmigrante elegibles para el proceso superior incluye:

Visas de No-inmigrante

  • E-1 Comerciante de Tratado
  • E-2 Inversionista de Tratado
  • H-1B Trabajador temporal de ocupación especial.
  • H-2A Trabajador de Agricultura  
  • H-2B Trabajador temporal
  • H-3 Aprendiz
  • L-1 Transferente de entre la Compañía
  • O-1 y O-2 Extranjeros de la capacidad o del logro extraordinaria
  • P-1, P-2 y P-3 Atletas y Actores  
  • Q-1 Extranjeros de Intercambio cultural internacional
  • R-1 Trabajador temporal en ocupaciones religiosas
  • TN Profesional de NAFTA 

Visas de Inmigrantes
Al base del empleo primero, Segundas y Terceras categorías de la preferencia

USCIS continuará repasando el programa y determinando su capacidad de incorporar otras peticiones y aplicaciones en el programa a la base de empleo.

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11) Acabo de volver a los EEUU y descubrí que no entregué mi Registro I-94W de la salida (usualmente una forma verde grapada a dentro del pasaporte) antes de salir. ¿Qué debo hacer?

Si usted volvió a casa con su forma de registro I-94 de la salida (blanco) o la forma I-94W (verde) del Departamento de la Seguridad Nacional (los Servicios de la Ciudadanía e Inmigración de EEUU (USCIS)) en su pasaporte, significa que su salida no fue registrada correctamente. Es su responsabilidad corregir este registro. Usted debe proporcionar la información suficiente al Servicios de la Ciudadanía e Inmigración EEUU (USCIS) para que podamos registrar su salida oportuna de los EEUU. Esto cerrará su registro anterior de     llegada a este país.

Si usted no valida una salida oportuna de los EEUU, o si usted no puede razonablemente probar de otra manera cuando usted solicite luego la admisión a los EEUU,  los Servicios de la Ciudadanía e Inmigración EEUU (USCIS) puede concluir que se quedo en los EEUU más allá de su estancia autorizada. Si esto sucede, la próxima vez usted solicita la entrada en los EEUU, su visa puede estar sujeta a la cancelación o usted puede ser regresado inmediatamente a su punto extranjero del origen.

Particularmente, los visitantes que permanecen más allá de su estancia permitida en los EEUU bajo el programa de la Renuncia de la Visa no pueden reingresar los EEUU en el futuro sin la obtención de una visa de un Consulado EEUU. Si esto sucede y usted llega al puerto-de-entrada EEUU buscando la admisión bajo el programa de la Renuncia de la Visa sin una visa, los Oficiales EEUU de la Inmigración pueden mandar su regreso inmediato a un punto extranjero del origen.

Para validar la salida, los Servicios de la Ciudadanía e inmigración EEUU (USCIS) considerarán una variedad de información, incluyendo, pero no limitado a:

  • Pases originales de abordar que usted uso para salir de los EEUU
  • Fotocopias de los sellos de la entrada o de la salida en su pasaporte indican la entrada a otro país después de salir de los EEUU (usted debe copiar todas las páginas del pasaporte que no estén totalmente en blanco, y incluye la página biográfica que contiene su fotografía.), y
  • Fotocopias de otra evidencia de apoyo, por ejemplo:
  • Comprobantes o vales de la paga con fecha de su empleador para indicar que usted trabajaba en otro país después de salir los EEUU
  • Registros bancarios con fecha que demuestran transacciones para indicar que andaba en otro país después de salir de los EEUU
  • Registros escolares que demuestran la asistencia en una escuela fuera de los EEUU para indicar que andaba en otro país después de salir de los EEUU
  • Recibos de la tarjeta de crédito con fecha, demostrando su nombre, pero, con el número de la tarjeta de crédito quitado, de compras hechas después de que usted salió de los EEUU para indicar que andaba en otro país después de salir de los EEUU

Su declaración no será aceptable sin evidencia de apoyo como lo observado de arriba.

Usted debe enviar copias legibles o los materiales originales donde sea posible. Si usted envía los materiales originales, debe guardar una copia para sí. Los Servicios de la Ciudadanía e Inmigración de EEUU (USCIS) no pueden volver los materiales originales después de procesar. Para ayudarnos a entender la situación y a corregir sus registros rápidamente, incluye por favor una carta de explicación en inglés. Usted debe enviar su carta e información incluida solamente a la dirección siguiente:

ACS - United States Citizenship and Immigration Services (USCIS) SBU

P.O. Box 7125
London, KY 40742-7125
USA

No envíe su forma I-94 de la salida o la información de apoyo a ninguna sección de la embajada o consular EEUU, a ninguna otra oficina de los Servicios de la Ciudadanía y Inmigración EEUU (USCIS), o a ninguna dirección otra que la de arriba. Solamente en esta localización estamos capaces de hacer las correcciones necesarias a los registros de los Servicios de la Ciudadanía y de la Inmigración EEUU (USCIS) para prevenir una inconveniencia a usted en el futuro.

 

Si usted desea más información acerca de escenarios o situaciones específicas, llame a nuestra oficina para hablar con uno de nuestros abogados de inmigración con la experiencia o envíenos un correo electrónico a ckuck@immigration.net.


AVISO LEGAL: La información confidencial proporcionada en esta nota es únicamente a título informativo y no pretende ser un consejo legal. Esta información no está destinada a crear una relación abogado-cliente o otro tipo de relación entre Kuck Partners LLC Inmigración y el destinatario. El lector debe consultar con un abogado de inmigración antes de actuar basándose en dicha información.


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