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Manteniendo el Estatus de Residencia Legal Permanente ("LPR") Un extranjero con residencia legal permanente (un portador de la "green card") que pasa periodos de tiempo prolongados fuera de los Estados Unidos debe tomar precauciones para preservar su estatus de residencia permanente en los Estados Unidos. La residencia es una visa que o la "usa o la pierde ". Ausencias prolongadas de los Estados Unidos pueden generar problemas al re-ingresar, ya que el CIS puede considerar que el residente que regresa ha "abandonado " su estatus. Se confiere el estatus de residencia permanente al admitir legalmente en los Estados Unidos como residente a un extranjero, bajo las provisiones del sistema de selección de inmigrantes indicado en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (el "Acta"). La ley no requiere que el USCIS lleve a cabo una revisión periódica para verificar si el LPR (residente legal permanente) de hecho ha mantenido una residencia permanente mientras ha estado en los Estados Unidos. De esta manera, a menos que el LPR expresamente o por conducta, manifieste la intención de renunciar o abandonar su estatus de residencia permanente, no surgen típicamente preguntas acerca de conservar el estatus hasta que el LPR ha salido de los Estados Unidos y hace una solicitud al USCIS de readmisión al puerto de ingreso de los Estados Unidos, usualmente un aeropuerto estadounidense. De cualquiera, independientemente de su estatus, se puede sospechar que tiene la intención de inmigrar cuando solicita la admisión en los Estados Unidos. Es por lo tanto necesario para el extranjero con residencia permanente que tenga un documento que le permita entrar a los Estados Unidos en dicho estatus. En la mayoría de los casos puede ser cualquiera de los siguientes tres documentos: (a) una visa de inmigrante, por ejemplo, un sello de visa LPR puesto en el pasaporte por un Consulado Americano, (b) una tarjeta de registro de extranjero, (c) un permiso de reingreso. Ninguno de estos documentos, sin embargo, le concede el derecho absoluto de reingresar o le garantiza la admisión en los Estados Unidos. Un permiso de reingreso o tarjeta de registro de extranjero sólo le autoriza la entrada su el individuo que regresa califica efectivamente como inmigrante a los Estados Unidos. Si el USCIS descubre que la ausencia en el exterior no fue temporal y que se ha abandonado el estatus de residencia permanente, puede concluir que la persona que regresa no tiene derecho a ingresar a los Estados Unidos. En ese caso, a él o ella se le dará probablemente una oportunidad de retirar la aplicación para ingreso o se le hará una "inspección especial " en la oficina del USCIS más cercana a su destino en los Estados Unidos, o si el USCIS le niega el ingreso, se le programará una audiencia de exclusión ante un Juez de Inmigración. Un permiso de reingreso, el cual le permite al LPR permanecer fuera de los Estados Unidos hasta por dos años, es un documento importante de reingreso. Sin embargo, el individuo debe aplicar para el permiso de reingreso mientras esté todavía en los Estados Unidos y la elegibilidad se basa en la determinación que el USCIS haga del individuo que ha sido admitido legalmente para la residencia permanente y que él o ella solicitan el permiso para una ausencia temporal en el exterior. Para obtener un permiso de reingreso, se debe completar la forma I-131 del USCIS, junto con su tarjeta de residencia y dos fotografías. Los permisos de reingreso son válidos por dos (2) años desde la fecha de emisión y puede ser renovado en circunstancias apropiadas; esas son evidencias fuertes, aunque no conclusivas de que la persona no ha abandonado su residencia permanente durante el periodo de validez del permiso. No solicite el permiso de reingreso sin hablar conmigo primero. Pueden presentarse ciertos problemas que deberíamos discutir. La tarjeta de registro de extranjero puede ser presentada por un residente legal permanente que regresa sólo si la persona está regresando después de una ausencia "temporal " en el exterior, que no exceda el (1) año. Sin embargo, regresar después de un (1) año es el requisito mínimo para mantener el estatus de residente legal permanente. Existe la creencia de que regresar a los Estados Unidos al menos una vez al año es suficiente para mantener la residencia permanente. Esto es completamente falso. Tal retorno es necesario si el LPR no posee un permiso de reingreso, pero no es suficiente en ausencia de otros factores para demostrar que el LPR ha mantenido su estatus. El LPR también debe mostrar que él o ella está regresando sin haber renunciado a su residencia legal permanente en los Estados Unidos. El hecho de demostrar que no ha renunciado a su residencia, normalmente depende de los lazos que lo atan aquí son un indicativo razonable de que el LPR desea continuar e intenta regresar después de una ausencia temporal en el exterior. Existen tres consideraciones mayores al momento de hacer la determinación:
La determinación de lazos del LPR, tales como familia, trabajo, y propiedad son indicaciones esenciales de intención. Por ejemplo, el LPR debe tener una razón definida para viajar al exterior temporalmente, tal como educación, entrenamiento profesional o por una asignación laboral temporal. El empleo por un periodo definido, aún cuando se extienda un poso, será un propósito suficiente para la salida, siempre y cuando se defina una fecha de culminación antes de tomar el empleo en el exterior. Además, empleo indefinido en el exterior, que ha sido asignado por un empleador Estadounidense, es también propósito idóneo para la ausencia del país. El LPR debe tener la intención de regresar a los Estados Unidos desde el momento de salida y debe mantener la intención mientras esté fuera de los Estados Unidos. Siendo que la intención del LPR es un factor subjetivo, debe ser evidente por actos o manifestaciones objetivas de conducta. Un factor considerado importante es el continuo pago de impuestos como residente de los Estados Unidos para cada año que el LPR declaró estatus de residente legal permanente. Cuando una persona con residencia legal permanente permanece fuera de los Estados Unidos por un periodo de tiempo considerable y no declara impuestos, el CIS casi con seguridad, asumirá que el individuo no es más un residente permanente. La posesión de una propiedad, particularmente una residencia, es otro factor positivo persuasivo, ya que constituye el sitio de localización de familiares cercanos, así también el mantener cuentas bancarias en bancos americanos, licencia de conducir, licencia profesional y membresías, tarjetas de cargo y documentos similares. Recuerde que las regulaciones de Inmigración requieren que todos los extranjeros que se encuentren en los Estados Unidos reporten cada cambio de dirección, eso aplica para usted siempre y cuando sea un residente permanente. Es su obligación mantener al Servicio de Inmigración informado de todos sus cambios de dirección dentro 10 días de haberse mudado. Si usted se cambia de residencia debe enviar por correo a Inmigración la forma AR-11 del CIS completa para usted y cada miembro de su familia tal como lo indica la forma. Esté alerta, acciones recientes de Inmigración indican que la agencia comenzará a hacer cumplir este requisito a todos los no-ciudadanos. Para su comodidad se le ha adjuntado una hoja de información de cambio de dirección explicando los requisitos y la Forma AR-11. Desafortunadamente no existe una regla clara que defina cuando ha sido abandonada la residencia permanente. El LPR debe poseer cuantas indicaciones objetivas le sean posibles de residencia en lo Estados Unidos, para obtener el permiso de reingreso si él o ella planea estar fuera de los Estados Unidos por más de 12 meses, y debe pasar tanto tiempo en los Estados Unidos como le sea posible. |
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