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Tuesday, January 06, 2009
Immigration Law



IMPORTANT NOTICE

Registro Especial para Personas que están Presentes en los Estados Unidos

Sumario

Efectivo desde el 15 de Noviembre de 2002, los extranjeros no-inmigrantes que son nacidos o ciudadanos de Irán, Irak, Libia, Sudán, o Siria que fueron inspeccionados y últimamente admitidos en los Estados Unidos en o antes del 10 de Septiembre de 2002, y que permanecerán en los Estados Unidos hasta al menos el 16 de Diciembre de 2002, deben presentarse ante, registrarse con, y proveer la información solicitada al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) en o antes del 16 de Diciembre de 2002. El incumplimiento por parte de estos extranjeros los pondrá en proceso de deportación.

¿Para quiénes aplica esta disposición?

Este Registro Especial aplica para todos los hombres que (1) nacidos en o antes del 15 de Noviembre de 1986; (2) son nacidos o ciudadanos de uno de los cinco países designados, a pesar de tener doble nacionalidad o ciudadanía; y (3) fueron inspeccionados por el CIS y fueron admitidos en los Estados Unidos como no-inmigrantes en o antes del 10 de Septiembre de 2002.

¿Para quiénes no aplica esta disposición?

Este Registro Especial no aplica a ningún extranjero que (1) posee una clasificación de no-inmigrante A o G, o (2) es un residente legal permanente de los Estados Unidos, o (3) ha aplicado por asilo en o antes del 6 de Noviembre de 2002, o (4) se le ha otorgado el asilo.

¿Cuáles son las Penalidades?

Un incumplimiento premeditado del Registro Especial constituye una falta para mantener el estatus no-inmigrante y hará que el extranjero entre en proceso de deportación.

Además, un extranjero que no notifique al INS de un cambio de dirección (llenando la Forma AR-11) será culpable de un delito menor y al momento de la sentencia será multado con hasta $200 o irá a prisión por no más de treinta días, o ambos. Independientemente que el extranjero sea declarado culpable y castigado, cualquier extranjero que no da notificación por escrito de su cambio de dirección será puesto en custodia y deportado de los Estados Unidos, a menos que el extranjero indique que dicha omisión tiene una excusa razonable o no fue intencional. Si llega a ser necesario colocar al extranjero en procesos de deportación, el CIS puede usar la dirección más reciente provista por el extranjero para el servicio de Notificación de Presentación.

Finalmente, si un extranjero, no reporta a un oficial de inspección del INS, sin una buena causa; su salida de los Estados Unidos, posteriormente se presumirá que el extranjero es inadmisible bajo, pero no limitado a, la sección 212(a)(3)(A)(ii) de la Ley [seguridad y asuntos relacionados].

¿Cuál es el procedimiento?

Todos los extranjeros sujetos al Registro Especial deben presentarse en o antes del 16 de Diciembre de 2002, ante un oficial de inmigración en una oficina del CIS designada y:

  1. Contestará las preguntas bajo juramento, las cuales será registradas;
  2. presentará: (a) sus documentos de viaje, incluyendo pasaporte y la Forma I-94 emitida al ser admitido, y cualquier otra forma de identificación emitida por el gobierno; (b) prueba de residencia, tal como, pero no limitado a, título de propiedades o un contrato de arrendamiento/alquiler, prueba de registro en una institución educativa, y prueba de empleo; y (c) toda otra información que sea solicitada por el oficial de inmigración, y
  3. se tomarán sus huellas digitales y será fotografiado.

¿Cuáles son los otros requisitos?

Todos los extranjeros sujetos a Registro Especial deben presentarse, dentro de 10 días de cada aniversario de la fecha en la que fueron registrados, ante un oficial de inmigración y serán registrados otra vez.

Estos extranjeros deberá cumplir también todas las demás disposiciones del Registro Especial que se vuelvan efectivas el 11 de Septiembre de 2002.

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