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Registro Especial para las Personas que Ingresan a
los Estados Unidos después del 11 de Septiembre de 2002 Sumario Efectivo desde el 11 de Septiembre de 2002, los extranjeros no-inmigrantes inspeccionados y admitidos en los Estados Unidos durante o después del 11 de Septiembre de 2002 que sean nacidos o ciudadanos de Irán, Irak, Libia, Sudán, o Siria, o quienes reúnan ciertos criterios pre-existentes se les tomarán sus huellas digitales y serán fotografiados a su arribo. Se requerirá también que se presenten personalmente a un registro 30 días después de su arribo, anualmente mientras permanezcan en los Estados Unidos, e inmediatamente antes de salir del país. Si no se cumplen estas disposiciones, las personas afectadas entrarían en proceso de deportación. ¿A quiénes afecta esta disposición? Este Registro Especial aplica a todos los extranjeros que (1) sean nacionales o ciudadanos de uno de los cinco países designados, no obstante cualquiera con doble nacionalidad o ciudadanía; o quien reúne criterios pre-existentes que indiquen, que dicha presencia extranjera en los Estados Unidos garantiza el monitoreo por seguridad nacional o los intereses para el cumplimiento de la ley de los Estados Unidos, y a quienes (2) sean inspeccionados y admitidos en los Estados Unidos como no-inmigrantes durante o después del 11 de Septiembre de 2002. ¿Para quiénes no aplica esta disposición? Este Registro Especial no aplica para ningún extranjero que (1) posea una clasificación de no-inmigrante A o G, o (2) para quien sea residente legal permanente de los Estados Unidos. ¿Cuáles son las penalidades? Si deliberadamente no cumple con este Registro Especial, incluyendo la falta de información o dar información falsa al INS, constituye una falta para seguir manteniendo el estatus de no-inmigrante y podría poner al inmigrante en camino a la deportación. Además, un extranjero que no notifique al INS un cambio de dirección (llenando una Forma AR-11) será culpable de un delito menor y será multado con no más de $200 o podrá ir a prisión por no más de treinta días, o las dos cosas. Indistintamente si el extranjero es hallado culpable y castigado, cualquier extranjero que no dé una notificación de cambio de dirección será puesto en custodia y será expulsado de los Estados Unidos, a menos que el extranjero establezca que dicha omisión tuvo excusas razonables o fue involuntaria. Si se torna necesario poner al extranjero en procedimientos de deportación, el CIS puede usar la dirección más reciente provista por el extranjero para la Notificación de Presentación. Finalmente, desde el 1 de Octubre de 2002, si un extranjero no reporta a un oficial del CIS cuando sale de los Estados Unidos, sin una buena causa, el extranjero, de ahí en adelante no será admitido según lo dispuesto en la sección 212 (a)(3)(A)(ii) de la Ley [seguridad y campos relacionados]. ¿Cuál es el procedimiento? Se requiere de un Registro Especial:
¿Cuáles son los otros requisitos? Todos los extranjeros sujetos a Registros Especiales que permanecen en los Estados Unidos por 30 días o más deben notificar al CIS acerca de cualquier cambio de dirección, cambio de empleo, o cambio de institución educativa, dentro de 10 días de dicho cambio. |
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