Aplicación de Ajuste de Estatus basado en Certificación Laboral Aprovada
El paso final para obtener residencia permanente es solicitar una aplicación de ajuste de estatus.
Esta aplicación es solicitada con el USCIS y pide que, en base a la aprobación de tu I-140, tu
estatus sea ajustado de el de "no-inmigrante" (i.e. H-1B) a inmigrante (i.e. Residente
permanente). Esta aplicación es de naturaleza biográfica y requiere huellas digitales, exámenes médicos, etc.
Siempre y cuando tu aplicación de ajuste de estatus es solicitada ANTES de la última fecha
de expiración de tu estatus no-inmigrante, tu permanecerás "en estatus" y puedes
permanecer en EEUU después de la expiración de tu estatus de no-inmigrante, aun si la aplicación de
ajuste de estatus no ha sido aprovada. Sin embargo, para poder continuar trabajando en EEUU después
de la expiración de tu estatus de no-inmigrante, tu debes solicitar una autorización de empleo al
mismo tiempo que apliques para ajuste de estatus.
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Paquete de ajuste de estatus
El paquete de ajuste de estatus (AOS) consite en un número de formularios USCIS y tus documentos
apoyantes biográficos y profesionales. Cuando su caso este listo para iniciar, se te proveerá con
un paquete de instrucción detallado y todos los formularios requeridos en línea. No podemos iniciar
el proceso AOS muy temprano, debido a que los documentos requeridos e información pedidos son
sensitivos al tiempo. Tenemos un proceso rápido y seguro, y estamos confiados de que apreciarás su conveniencia.
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Tu puedes solicitra tu aplicación de ajuste de estatus cuando hayan "números de visa
inmigrante" disponibles del Departamento de Estado para individuos en su categoría de
preferencia y nacidos en su país de origen. El gobierno de EEUU limita el número de visas
inmigrantes disponibles para extranjeros, basados en el país de origen y categoría de preferencia.
Cada mes, el Departamento de Estado saca un "Boletín de Visa." Este documento nos dice si
van a haber números de visa disponibles el siguiente mes para cada categoría o si se ha creado un
atraso y tu debes esperar hasta que la categoría sea "actual". Tu lugar en la lista de
espera se determina por tu "Fecha de prioridad". Tu fecha de prioridad es la fecha en que
se solicitó tu certificación laboral (no la fecha en que se aprobó).
Si a la hora que tu I-140 sea aprobada y su ajuste de estatus esté listo para someter, el
boletin de visa indica que el USCIS está aceptando aplicaciones de personas de tu nacionalidad, tu
categoría de preferencia, y con tu fecha de prioridad, entonces tu puedes solicitar una aplicación
de ajuste de estatus inmediatamente. Si existe un atrazo, tu debes esperar hasta que el USCIS esté
aceptando aplicaciones con tu fecha de prioridad. Siempre y cuando tu tengas un estatus de
no-inmigrante vigente, tu puedes permanecer en EEUU y esperar. (Puedes estar en estatus H-1B por
hasta 6 años). Si tu estatus no-inmigrante expira antes que puedas solicitar tu ajuste,
probablemente tendrás que salir EEUU y esperar fuera de EEUU para que un número de visa sea
disponible. Entonces tendras que aplicar para tu residencia permanente legal directamente con el
Consulado estadounidense.
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Viaje y Trabajo en Visas H y L después que se haya solicitado el AOS
Este memorando supercede y amenda el memorando del 14 de marzo del 2000 en intengo dual para
no-inmigrantes H-1 y L-1 con aplicaciones pendientes para ajustes de estatus, que cambian el Manual
de çrea de Adjudicador, Capítulo 23.
Por favor tome nota de que el Servicio tiene una tendencia a tocar estos temas
definitivamente cuando el Servicio finalize la regla provisional publicada el 1 de junio de 1999,
en 64 Fed. Reg.29,908 (1999). Cuando la regla final entre en vigencia, la regla fina, no este
memorandum, será el que controlará.
En el caplítulo 23 del Manual de Campo de Adjudicador, las preguntas y respuestas agregadas
al apéndice 23-4 titulado "PREGUNTAS COMUNES SOBRE VIAJES FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS POR UN
NO-INMIGRANTE H-1 O L-1 QUE HA APLICADO PARA UN AJUSTE DE ESTATUS: a partir del memorandum del 14
de marzo del 2000 se han quitado y reemplazado con las preguntas y respuestas abajo:
P: Si un no-inmigrante H-1 o L-1 ha solicitado un ajuste de estatus bajo una
categoría de preferencia basada en empleo que requiere un oferta de empleo en los Estados Unidos,
la regla interim afecta la responsabilidad del aplicante a establecer su intento para trabajar para
la entidad solicitante?
R: NO. Si un H-1 o L-1 ha solicitado un ajuste de estatus bajo una categor«a de preferencia
basada en empleo que requiera de una oferta de empleo en EEUU, el aplicante todavía tiene la
responsabilidad de establecer su intento de trabajar para la entidad solicitante después de
convertirse en un residente permanente. Ni la regla o el consejo ha modificado este requisito o el
requisito correspondiente que el empleador debe establecer la intención de contratar al aplicante.
En la regla provisional y consejo inicial, el término "mercado abierto de empleo"
era usado para significar acceso sin restricción de empleo. Aplicantes con aplicaciones pendientes
para el AOS son elegibles para aplicar para un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Con un
EAD, un extranjero tiene acceso sin restricción a empleo, el "mercado abierto". Sin
embargo, si el aplicante esta ajustando estatus bajo una categoría de preferencia basada en empleo
que requiere una oferta de empleo en EEUU, el hecho que el aplicante pueda trabajar en mercado
abierto no altera la responsabilidad del aplicante de demostrar intención de trabajar
permanentemente para el empleador solicitante, i.e. aceptar y trabajar en una posición certificada laboral.
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P: Si un no-inmigrante H-1 o L-1 o miembro familiar dependiente H-4 o L-2 obtiene un EAD
basado en su aplicación para ajuste pero no lo utiliza para conseguir empleo, el extranjero todavía
mantiene su estatus de no-inmigrante?
R: SI. El hecho de que un no-inmigrante H o L sea otorgado un EAD, no causa al extranjero a
violar su estatus no-inmigrante. Pueden existir razones legítimas para que un no-inmigrante H o L
aplica para un EAD en base a de una aplicación de ajuste de estatus pendiente. Sin embargo, un
no-inmigrante H-1 o L-1 violará su estatus no-inmigrante si el/ella utiliza el EAD para dejar al
empleador listado en la petición aprobada I-129 y emprende en empleo para un empleador diferente.
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P: Si un no-inmigrante H-1 o L-1 ha viajado al extranjero y fue admitido a los Estados
Unidos via admision avanzada, el extranjero está consecuentemente en estatus de admisión. Le
permite la regla provisional aplicar ahora para una extensión de estatus no-inmigrante?
R: Hasta que la regla final sea publicada, el extranjero que se encuentra en estatus
no-inmigrante H-1 o L-1, pero fue parole pursuant a una otorgación de parole avanzada, puede
aplicar para una extensión de estatus H-1 o L-1 si hay una petición válida y aprobada. Si el
Servicio determina la aplicación de extensión de estatus no-inmigrante del extranjero, otorgación
de tal extensión tendrá el efecto de terminar el otorgamiento de paroley admisión del extranjero en
la clasificación no-inmigrante relevante.
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P: Si un no-inmigrante H o L ha viajado al exterior y reingresa a EEUU via parole avanzada,
el extranjero consecuentemente se encuentra en estatus parole. Esta regla interim le permite
aplicar para una extensión de estatus no-inmigrante?
R: Un memorandum de Servicio, de fecha 5 de agosto de 1997, decía que un "ajuste de
autorización de empleo no-inmigrant del aplicante, válida y no expriada no es terminada por su
salida temporal de los Estados Unidos, si previamente a la salida el aplicante obtuvo parole
avanzado en acuerdo con 8 CFR 245.2(a)(4)(ii)." El Servicio tiene la intención de clarificar
este asunto en la regla final. Hasta entonces, si la autorización de empleo del extranjero H-1 o
L-1 no ha expirado, el extranjero no ha salido y regresado bajo parole avanzada, el Servicio no
considerará una falla del aplicante de ajuste de parole para obtener un documento de autorización
de empleo separado para significar que el aplicante del ajuste de parole emprendio en empleo no
autorizado al trabajar para un empleado H-1 o L-1 entre las fechas de su parole y la fecha que se
especificará para el reglamento final.
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P: Debería un extranjero regresando a los Estados Unidos del extranjero que tiene un I-152
válido y una visa H-1 o L-1 no-inmigrante ser paroled o readmitido en estatus H-1 o L-1?
R:Si un extranjero tiene una visa no-inmigrante H-1 o L-1 válida y es elegible para estatus
H-1 o L-1 y también tiene un Formulario I-152 válido, el o ella puede ser readmitido a estatus H-1
o L-1 o puede ser paroled a los Estados Unidos. Es la prerrogativa del extranjero presentar una de
las dos documentaciones en inspección. Sin embargo, si el extranjero presenta las dos, visa
no-inmigrante H-1 o L-1 y el formulario válido I-152, y el extranjero es elegible para
clasificación no-inmigrante H-1 o L-1, el Servicio debe informar al extranjero que no-inmigrantes
H-1 o L-1 ya no necesitan usar parole avanzada para preservar aplicaciones pendientes para ajuste
de estatus y deben admitir al extranjero en estatus no-inmigrante H-1 o L-1. El hecho de que un
extranjero haya aplicado para parole avanzado y recibido un formulario I-152 no lo incita a usar el
parole avanzado.
Si el extranjero no es admisible como no-inmigrante H-1 o L-1, entonces el o ella no pueden
ser readmitidos como no-inmigrantes H-1 o L-1. En lo contrario, tal extranjero puede ser paroled en
los Estados Unidos.
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P: Un extranjero que tiene un I-152 de entrada múltiple que previamente ha sido paroled en
los Estados Unidos ahora es elegible para admisión como H-1 o L-1 si el o ella todavía tiene
poseción de una visa H-1 o L-1 válida?
R: Si, un extranjero puede ser admitido como H-1 o L-1. Sin embargo, extranjeros regresando
del exterior solamente pueden ser admitidos como H-1 o L-1 si tienen una visa (a menos que sean
exemptos), siguen elegibles para clasificación H-1 o L-1, y, donde haya habido una petición
reciente para cambio de empleador o extensión de estadía, tenga evidencia de una petición I-129
aprobada en la forma de una notación de la visa no-inmigrante indicando el número de petición y el
nombre del empleador, o una nota de actión, formulario I-797, indicando aprobación. Si no alcanzan
esta criteria, entonces usan su I-152.
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Memorandum del USCIS, 5/16/2000
Si tu estás actualmente casado, y tu esposo/esposa esta en EEUU en estatus válido, pero no es un
residente permanente todavía, o ciudadano/a estadounidense, entonces puedes incluirle en tu
aplicación de ajuste de estatus como "derivado" y tu esposo/esposa puede convertirse en
residente permanente al mismo tiempo que tu, siempre y cuando estén casados a la hora que el ajuste
sea aprobado por el USCIS y tu esposo/esposa alcanze todos los requisitos de elegibilidad.
Si actualmente estás casado/casada y tu esposo/a no es un residente permanente en EEUU o
ciudadano estadounidence y está viviendo fuera de EEUU, entonces tienes dos opciones. Primero, tu
esposo/a puede ingresar en EEUU antes de que solicites el ajuste de estatus y le puedes incluir en
tu aplicación de ajuste. Segundo, tu esposo/a puede esperar fuera de EEUU mientras tu ajuste te es
otorgado, y después aplicar para una visa de inmigrante a travez del Consulado Estadounidense en el
país donde el o ella esté viviendo. Su tu esposo/a decide esperar fuera de EEUU y aplicar para una
visa inmigrante a travez del Consulado, es improbable que el o ella pueda ingresar a EEUU, aun para
una visita, mientras tu ajuste esté pendiente con el USCIS. También, dependiendo de los tiempos de
procesación del Consulado, pueden pasar varios meses después de la aprobación de tu ajuste antes de
que la visa inmigrante de tu esposo/a sea aprovada y tu esposo/a pueda unirte en EEUU.
Si no estás casado/a actualmente, debes de estar conciente de que si no te casas hasta
después de la aprobación de tu aplicación de ajuste de estatus, tu esposo/a no puede convertirse en
residente permanente legal contigo. En lo contrario, tu tendras que solicitar un petición separada
para él o ella y puede ser varios años antes de que él o ella te pueda acompañar en EEUU. (Ver
Boletín de Visa Ð Categoría de Preferencia de Base Familiar Categoría 2A)
Si actualmente no estas casado/a, pero estás planeando en casarte pronto, en algunos casos
es recomendable esperar hasta después de tu matrimonio para solicitar tu aplicación de ajuste de
estatus. Si tu esposo/a se encuentra en EEUU o viene a EEUU antes de que solicites tu aplicación de
ajuste, entonces le puedes incluir en la aplicación. Si solicitas la aplicación de ajuste después
de tu matrimonio, pero tu esposo/a viene a EEUU, él o ella lo más probable tendra que esperar fuera
de EEUU hasta que tu ajuste sea aprovado, y después solicitar una aplicación de visa inmigrante en
el Consulado Estadounidense.
Si te casas mientras tu aplicación de ajuste de estatus está pendiente con el USCIS, pero
antes de que el USCIS la apruebe, tu podrás agregar a tu esposo/a a la aplicación. Nuevamente, sin
embargo, si tu esposo/a no está en EEUU, él o ella deberán esperar fuera de EEUU hasta que tu
aplicación sea aprobada, y después aplicar para una visa de inmigrante en el Consulado
Estadounidense donde él o ella reside.
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"Envejecimiento" de Hijos
A fin de que cualquiera de tus hijos (que no sean ciudadanos estadounidenses o residentes
permanentes) se convierta en residente permanente a travez de tu aplicación de ajuste de estatus,
ellos deben ser menores de 21 años de edad a la hora que el USCIS apruebe tu aplicación de ajuste
de estatus. Debido a esto, es muy importante que le notifiques a tu empleador o consejero legal si
cualquiera de tus hijos tiene 18 ó más años de edad cuando inicies este paso final del proceso.
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