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Thursday, November 20, 2008
Immigration Law



Aplicación de Ajuste de Estatus basado en Certificación Laboral Aprovada

El paso final para obtener residencia permanente es solicitar una aplicación de ajuste de estatus. Esta aplicación es solicitada con el USCIS y pide que, en base a la aprobación de tu I-140, tu estatus sea ajustado de el de "no-inmigrante" (i.e. H-1B) a inmigrante (i.e. Residente permanente). Esta aplicación es de naturaleza biográfica y requiere huellas digitales, exámenes médicos, etc.


Siempre y cuando tu aplicación de ajuste de estatus es solicitada ANTES de la última fecha de expiración de tu estatus no-inmigrante, tu permanecerás "en estatus" y puedes permanecer en EEUU después de la expiración de tu estatus de no-inmigrante, aun si la aplicación de ajuste de estatus no ha sido aprovada. Sin embargo, para poder continuar trabajando en EEUU después de la expiración de tu estatus de no-inmigrante, tu debes solicitar una autorización de empleo al mismo tiempo que apliques para ajuste de estatus.

 

  • Paquete de ajuste de estatus

El paquete de ajuste de estatus (AOS) consite en un número de formularios USCIS y tus documentos apoyantes biográficos y profesionales. Cuando su caso este listo para iniciar, se te proveerá con un paquete de instrucción detallado y todos los formularios requeridos en línea. No podemos iniciar el proceso AOS muy temprano, debido a que los documentos requeridos e información pedidos son sensitivos al tiempo. Tenemos un proceso rápido y seguro, y estamos confiados de que apreciarás su conveniencia.

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  • Fecha Prioritaria

Tu puedes solicitra tu aplicación de ajuste de estatus cuando hayan "números de visa inmigrante" disponibles del Departamento de Estado para individuos en su categoría de preferencia y nacidos en su país de origen. El gobierno de EEUU limita el número de visas inmigrantes disponibles para extranjeros, basados en el país de origen y categoría de preferencia. Cada mes, el Departamento de Estado saca un "Boletín de Visa." Este documento nos dice si van a haber números de visa disponibles el siguiente mes para cada categoría o si se ha creado un atraso y tu debes esperar hasta que la categoría sea "actual". Tu lugar en la lista de espera se determina por tu "Fecha de prioridad". Tu fecha de prioridad es la fecha en que se solicitó tu certificación laboral (no la fecha en que se aprobó).


Si a la hora que tu I-140 sea aprobada y su ajuste de estatus esté listo para someter, el boletin de visa indica que el USCIS está aceptando aplicaciones de personas de tu nacionalidad, tu categoría de preferencia, y con tu fecha de prioridad, entonces tu puedes solicitar una aplicación de ajuste de estatus inmediatamente. Si existe un atrazo, tu debes esperar hasta que el USCIS esté aceptando aplicaciones con tu fecha de prioridad. Siempre y cuando tu tengas un estatus de no-inmigrante vigente, tu puedes permanecer en EEUU y esperar. (Puedes estar en estatus H-1B por hasta 6 años). Si tu estatus no-inmigrante expira antes que puedas solicitar tu ajuste, probablemente tendrás que salir EEUU y esperar fuera de EEUU para que un número de visa sea disponible. Entonces tendras que aplicar para tu residencia permanente legal directamente con el Consulado estadounidense.

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  • Viajes

Viaje y Trabajo en Visas H y L después que se haya solicitado el AOS

Este memorando supercede y amenda el memorando del 14 de marzo del 2000 en intengo dual para no-inmigrantes H-1 y L-1 con aplicaciones pendientes para ajustes de estatus, que cambian el Manual de çrea de Adjudicador, Capítulo 23.


Por favor tome nota de que el Servicio tiene una tendencia a tocar estos temas definitivamente cuando el Servicio finalize la regla provisional publicada el 1 de junio de 1999, en 64 Fed. Reg.29,908 (1999). Cuando la regla final entre en vigencia, la regla fina, no este memorandum, será el que controlará.


En el caplítulo 23 del Manual de Campo de Adjudicador, las preguntas y respuestas agregadas al apéndice 23-4 titulado "PREGUNTAS COMUNES SOBRE VIAJES FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS POR UN NO-INMIGRANTE H-1 O L-1 QUE HA APLICADO PARA UN AJUSTE DE ESTATUS: a partir del memorandum del 14 de marzo del 2000 se han quitado y reemplazado con las preguntas y respuestas abajo:


P: Si un no-inmigrante H-1 o L-1 ha solicitado un ajuste de estatus bajo una categoría de preferencia basada en empleo que requiere un oferta de empleo en los Estados Unidos, la regla interim afecta la responsabilidad del aplicante a establecer su intento para trabajar para la entidad solicitante?


R: NO. Si un H-1 o L-1 ha solicitado un ajuste de estatus bajo una categor«a de preferencia basada en empleo que requiera de una oferta de empleo en EEUU, el aplicante todavía tiene la responsabilidad de establecer su intento de trabajar para la entidad solicitante después de convertirse en un residente permanente. Ni la regla o el consejo ha modificado este requisito o el requisito correspondiente que el empleador debe establecer la intención de contratar al aplicante.


En la regla provisional y consejo inicial, el término "mercado abierto de empleo" era usado para significar acceso sin restricción de empleo. Aplicantes con aplicaciones pendientes para el AOS son elegibles para aplicar para un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Con un EAD, un extranjero tiene acceso sin restricción a empleo, el "mercado abierto". Sin embargo, si el aplicante esta ajustando estatus bajo una categoría de preferencia basada en empleo que requiere una oferta de empleo en EEUU, el hecho que el aplicante pueda trabajar en mercado abierto no altera la responsabilidad del aplicante de demostrar intención de trabajar permanentemente para el empleador solicitante, i.e. aceptar y trabajar en una posición certificada laboral.

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P: Si un no-inmigrante H-1 o L-1 o miembro familiar dependiente H-4 o L-2 obtiene un EAD basado en su aplicación para ajuste pero no lo utiliza para conseguir empleo, el extranjero todavía mantiene su estatus de no-inmigrante?


R: SI. El hecho de que un no-inmigrante H o L sea otorgado un EAD, no causa al extranjero a violar su estatus no-inmigrante. Pueden existir razones legítimas para que un no-inmigrante H o L aplica para un EAD en base a de una aplicación de ajuste de estatus pendiente. Sin embargo, un no-inmigrante H-1 o L-1 violará su estatus no-inmigrante si el/ella utiliza el EAD para dejar al empleador listado en la petición aprobada I-129 y emprende en empleo para un empleador diferente.

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P: Si un no-inmigrante H-1 o L-1 ha viajado al extranjero y fue admitido a los Estados Unidos via admision avanzada, el extranjero está consecuentemente en estatus de admisión. Le permite la regla provisional aplicar ahora para una extensión de estatus no-inmigrante?


R: Hasta que la regla final sea publicada, el extranjero que se encuentra en estatus no-inmigrante H-1 o L-1, pero fue parole pursuant a una otorgación de parole avanzada, puede aplicar para una extensión de estatus H-1 o L-1 si hay una petición válida y aprobada. Si el Servicio determina la aplicación de extensión de estatus no-inmigrante del extranjero, otorgación de tal extensión tendrá el efecto de terminar el otorgamiento de paroley admisión del extranjero en la clasificación no-inmigrante relevante.

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P: Si un no-inmigrante H o L ha viajado al exterior y reingresa a EEUU via parole avanzada, el extranjero consecuentemente se encuentra en estatus parole. Esta regla interim le permite aplicar para una extensión de estatus no-inmigrante?


R: Un memorandum de Servicio, de fecha 5 de agosto de 1997, decía que un "ajuste de autorización de empleo no-inmigrant del aplicante, válida y no expriada no es terminada por su salida temporal de los Estados Unidos, si previamente a la salida el aplicante obtuvo parole avanzado en acuerdo con 8 CFR 245.2(a)(4)(ii)." El Servicio tiene la intención de clarificar este asunto en la regla final. Hasta entonces, si la autorización de empleo del extranjero H-1 o L-1 no ha expirado, el extranjero no ha salido y regresado bajo parole avanzada, el Servicio no considerará una falla del aplicante de ajuste de parole para obtener un documento de autorización de empleo separado para significar que el aplicante del ajuste de parole emprendio en empleo no autorizado al trabajar para un empleado H-1 o L-1 entre las fechas de su parole y la fecha que se especificará para el reglamento final.

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P: Debería un extranjero regresando a los Estados Unidos del extranjero que tiene un I-152 válido y una visa H-1 o L-1 no-inmigrante ser paroled o readmitido en estatus H-1 o L-1?


R:Si un extranjero tiene una visa no-inmigrante H-1 o L-1 válida y es elegible para estatus H-1 o L-1 y también tiene un Formulario I-152 válido, el o ella puede ser readmitido a estatus H-1 o L-1 o puede ser paroled a los Estados Unidos. Es la prerrogativa del extranjero presentar una de las dos documentaciones en inspección. Sin embargo, si el extranjero presenta las dos, visa no-inmigrante H-1 o L-1 y el formulario válido I-152, y el extranjero es elegible para clasificación no-inmigrante H-1 o L-1, el Servicio debe informar al extranjero que no-inmigrantes H-1 o L-1 ya no necesitan usar parole avanzada para preservar aplicaciones pendientes para ajuste de estatus y deben admitir al extranjero en estatus no-inmigrante H-1 o L-1. El hecho de que un extranjero haya aplicado para parole avanzado y recibido un formulario I-152 no lo incita a usar el parole avanzado.


Si el extranjero no es admisible como no-inmigrante H-1 o L-1, entonces el o ella no pueden ser readmitidos como no-inmigrantes H-1 o L-1. En lo contrario, tal extranjero puede ser paroled en los Estados Unidos.

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P: Un extranjero que tiene un I-152 de entrada múltiple que previamente ha sido paroled en los Estados Unidos ahora es elegible para admisión como H-1 o L-1 si el o ella todavía tiene poseción de una visa H-1 o L-1 válida?


R: Si, un extranjero puede ser admitido como H-1 o L-1. Sin embargo, extranjeros regresando del exterior solamente pueden ser admitidos como H-1 o L-1 si tienen una visa (a menos que sean exemptos), siguen elegibles para clasificación H-1 o L-1, y, donde haya habido una petición reciente para cambio de empleador o extensión de estadía, tenga evidencia de una petición I-129 aprobada en la forma de una notación de la visa no-inmigrante indicando el número de petición y el nombre del empleador, o una nota de actión, formulario I-797, indicando aprobación. Si no alcanzan esta criteria, entonces usan su I-152.

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Memorandum del USCIS, 5/16/2000

 

  • Matrimonio

Si tu estás actualmente casado, y tu esposo/esposa esta en EEUU en estatus válido, pero no es un residente permanente todavía, o ciudadano/a estadounidense, entonces puedes incluirle en tu aplicación de ajuste de estatus como "derivado" y tu esposo/esposa puede convertirse en residente permanente al mismo tiempo que tu, siempre y cuando estén casados a la hora que el ajuste sea aprobado por el USCIS y tu esposo/esposa alcanze todos los requisitos de elegibilidad.


Si actualmente estás casado/casada y tu esposo/a no es un residente permanente en EEUU o ciudadano estadounidence y está viviendo fuera de EEUU, entonces tienes dos opciones. Primero, tu esposo/a puede ingresar en EEUU antes de que solicites el ajuste de estatus y le puedes incluir en tu aplicación de ajuste. Segundo, tu esposo/a puede esperar fuera de EEUU mientras tu ajuste te es otorgado, y después aplicar para una visa de inmigrante a travez del Consulado Estadounidense en el país donde el o ella esté viviendo. Su tu esposo/a decide esperar fuera de EEUU y aplicar para una visa inmigrante a travez del Consulado, es improbable que el o ella pueda ingresar a EEUU, aun para una visita, mientras tu ajuste esté pendiente con el USCIS. También, dependiendo de los tiempos de procesación del Consulado, pueden pasar varios meses después de la aprobación de tu ajuste antes de que la visa inmigrante de tu esposo/a sea aprovada y tu esposo/a pueda unirte en EEUU.


Si no estás casado/a actualmente, debes de estar conciente de que si no te casas hasta después de la aprobación de tu aplicación de ajuste de estatus, tu esposo/a no puede convertirse en residente permanente legal contigo. En lo contrario, tu tendras que solicitar un petición separada para él o ella y puede ser varios años antes de que él o ella te pueda acompañar en EEUU. (Ver Boletín de Visa Ð Categoría de Preferencia de Base Familiar Categoría 2A)


Si actualmente no estas casado/a, pero estás planeando en casarte pronto, en algunos casos es recomendable esperar hasta después de tu matrimonio para solicitar tu aplicación de ajuste de estatus. Si tu esposo/a se encuentra en EEUU o viene a EEUU antes de que solicites tu aplicación de ajuste, entonces le puedes incluir en la aplicación. Si solicitas la aplicación de ajuste después de tu matrimonio, pero tu esposo/a viene a EEUU, él o ella lo más probable tendra que esperar fuera de EEUU hasta que tu ajuste sea aprovado, y después solicitar una aplicación de visa inmigrante en el Consulado Estadounidense.


Si te casas mientras tu aplicación de ajuste de estatus está pendiente con el USCIS, pero antes de que el USCIS la apruebe, tu podrás agregar a tu esposo/a a la aplicación. Nuevamente, sin embargo, si tu esposo/a no está en EEUU, él o ella deberán esperar fuera de EEUU hasta que tu aplicación sea aprobada, y después aplicar para una visa de inmigrante en el Consulado Estadounidense donde él o ella reside.

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  • "Envejecimiento" de Hijos

A fin de que cualquiera de tus hijos (que no sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes) se convierta en residente permanente a travez de tu aplicación de ajuste de estatus, ellos deben ser menores de 21 años de edad a la hora que el USCIS apruebe tu aplicación de ajuste de estatus. Debido a esto, es muy importante que le notifiques a tu empleador o consejero legal si cualquiera de tus hijos tiene 18 ó más años de edad cuando inicies este paso final del proceso.

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