Asilo y Refugiados

El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional designa países que califican para el TPS según las condiciones en esos países que prohíben el regreso sin peligro. Algunas de esas condiciones incluyen: conflicto armado, desastre natural, epidemia, u otra condición extraordinaria.

El TPS es un beneficio temporario que no resulta en residencia o cualquier otro beneficio permanente. Pero si se permite el aplicar a otro estatus de no inmigrante, hacer ajuste de estatus basado en una petición de inmigrante, o el aplicar para cualquier otro beneficio o protección para la cual califica.

¿Cuáles son los beneficios del TPS?

Individuos quienes califican para el TPS:

  1. No pueden ser deportados
  2. Pueden obtener permiso de trabajo
  3. Pueden pedir permisos de viaje.
  4. No pueden ser detenidos en base a su estatus en los Estados Unidos.

Beneficios de un permiso de trabajo incluyen:

  • Trabajar legalmente llenando un formulario I-9.
  • Obtener un Numero de Seguro Social
  • Si le es posible, obtener una licencia para conducir y una identificación

¿Quién califica?

Para calificar necesita:

  • Ser de nacionalidad de uno de los países designados para el TPS:
    El Salvador Somalia
    Haití Sudán
    Honduras Sudán del Sur
    Siria  Nicaragua
  • Aplicar durante el tiempo dado para la registración
  • Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos continuamente desde la fecha de designación de su país
  • Haber estado continuamente residiendo en los Estados Unidos desde la fecha designada para su país. Hay excepciones para este requisito si salió del país temporalmente.

No califica si usted:

  • Ha sido encontrado culpable de una felonía o más de dos delitos menores en los Estados Unidos
  • Es inadmisible como inmigrante bajo la sección 212(a)
  • Ha participado en la persecución de otro o terrorismo

¿Qué documentos se necesitan?

Evidencia de su nacionalidad

Copia de su pasaporte, partida de nacimiento junto a una identificación con foto, u otro documento que verifique su nacionalidad dado por medio de su embajada o consulado.

Evidencia de su entrada a los Estados Unidos

Sello en su pasaporte o I-94 dada a la entrada. Si no tiene ninguna de las dos puede usar el tercer requisito para cumplir con este.

Evidencia de presencia en los Estados Unidos

Documentos que pueden servir son: registros de empleo, recibos de renta o utilidades, registros escolares de usted o de sus hijos, registros médicos de usted o de sus hijos, o atestaciones por oficiales de organizaciones o iglesias que los conocen y saben cuándo llegaron al país.